jueves, 30 de junio de 2011

Tema Nº 4: Documentos y Normas Jurídicas al Transporte



Universidad Simón Bolívar
TS-2544Servicio de Transporte de Mercancía
Sección #1
Tema Nº 4: Documentos y Normas Jurídicas al Transporte
Cátedra dictada por el Lic. Iván Briceño.


Conocimiento de Embarque    

 Es el documento emitido por la compañía de transporte internacional que prueba que: la mercadería ha sido recibida embarcada en un determinado medio de transporte o que ha sido recibida para su embarque posterior; es el titulo probatorio de la propiedad de la mercadería, lo que permite que el tenedor de las copias negociables reclamar la entrega de la misma y es el documento probatorio del contrato de transporte en el que se fijan las condiciones en que el mismo se efectúa.
  Estas condiciones son plenas para el transporte marítimo, pero para el transporte terrestre y aéreo, técnicamente no constituyen un titulo de propiedad de la mercadería, aunque en la práctica y a los efectos del despacho aduanero de importación es reconocido como tal.


            En general incluye la siguiente información:
  • Datos del Exportador.
  • Datos del Consignatario
  • Datos del Importador.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Detalle de la carga: peso, cantidad, volumen, bultos, descripción.
  • Flete, si es pagado o pagadero en destino y monto.
  • Marcas y números.
  • Declaración del valor de la mercadería.
 Estado de la carga (mercadería, envase o embalaje) que descartan la responsabilidad del transportador sobre los riesgos que pueda correr la mercadería. Se denomina LIMPIO si no se observan defectos en el momento de la carga, o SUCIO cuando el transportista denuncia expresamente el estado defectuoso de la mercadería, su envase o su embalaje.
  Es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".
  El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la carta de porte en el transporte aéreo o terrestre.
  El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.


  Existen diferentes tipos de Bill of Lading:


1. Recibido para embarque: indica que la mercancía ha sido recibida por la empresa transportista o “carrier”, pero no embarcada. Se utiliza principalmente para transportes combinados o multimodales, donde sólo se constata la recepción inicial.

2. A bordo: es la forma más usual, indica que la mercancía ha sido recibida en el barco y lista para enviar, entendiéndose la firma y fecha incluidas en el documento como “on board”, cuando suele ir acompañada de las frases ”Shipped either on board as above local vessel…” pero si aparece la frase ”Received in apparent good order and condition (…) for transportation / shipment …”, en lugar del texto anterior, posteriormente debe aparecer una nueva fecha, firma y marca “on board” con la fecha del embarque real.

3. A la orden (“to the order”): es nominativo y significa que el propietario del BL puede endorsarlo y convertirlo en un cheque en blanco a una tercera empresa o persona.

4. Al portador (“to the bearer”): no contiene destinatario o “consignee” por lo cual quien tenga el documento, sea quien sea, posee la mercancía.
5. House Bill of Lading y Non-negotiable Sea Way Bill (SWB): son documentos menores emitidos por el transitario que no son negociables y no tienen derecho alguno sobre el contenido o mercancía.

6. Nominativo: se extienden a nombre de una persona física quien podrá retirar la mercancía presentando un BL original, pero no negociarlo.

7. Sin transbordo (“without transhipment”): eliminan la posibilidad de que la mercancía cambie de barco durante el viaje, y pueden ser  Transhipment Bills (si es todo por mar) o bien Through Bills (si es combinado con fluvial).

8. Short Form BL o “blank back”: es un documento que no incluye las condiciones del reverso ni el logotipo ni nombre de la naviera, y sólo la empresa o nombre del transportista a máquina en la parte superior.

9. Sea Way Bill (SWB ó BL marítimo no negociable): permite la venta de la mercancía durante su transporte, para mercancías que son valiosas o cambian de precio diariamente, para que el comprador pueda retirarla aunque no lleguen los documentos de transporte, ya que es un documento de “recibido para embarcar” y no certifica que la mercancía viaje a bordo de un buque.

10. Trough BL: cuando varios transportistas realizan el viaje, este es el único documento que cubre su totalidad.

Ejemplo del formato de un Bill of Landing:


Certificado de origen 

  Este documento certifica el origen y la procedencia de las mercaderías de exportación. Se utilizan en el país importador a los efectos de la aplicación de los tributos aduaneros conforme al origen, ya que puede requerirse para obtener un trato arancelario preferencial conforme a acuerdos de libre comercio que gocen las naciones, ya que según los acuerdos bilaterales o multilaterales que haya firmado cada país, los aranceles pueden variar según el origen nacional de los productos. El certificado de origen facilita la identificación del producto que se va a exportar con el lugar de procedencia, también indirectamente es una forma de promocionarse en el extranjero como productos originarios de la nación contribuyendo a que estos productos que ingresan  con este certificado sean reconocidos como productos bandera de sus naciones. El mismo sirve para acreditar el origen o procedencia de las mercancías, basadas en las normas de origen en cumplimiento de los requisitos.

          Si bien cada país beneficiario determina el organismo autorizado para emitirlo, generalmente son designadas las Cámaras de Comercio, Cámaras Binacionales o Cámaras de Exportadores.
  Se emite en Original y 2 copias y no puede tener enmiendas ni raspaduras. Su plazo de validez es de 180 días desde que es emitido y no puede tener fecha anterior a la de la emisión de la factura comercial que ampara el embarque.
 Ejemplo de formato del Certificado de Origen:

Lista de empaque

Es un documento que proporciona los datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido detallado por bultos, peso neto y bruto, y dimensiones de la mercancía a ser exportada.
  La lista de empaque guarda estrecha relación con la factura comercial y el conocimiento de embarque, normalmente estos documentos acompañan a la misma en todo momento. El pesaje neto aquí establecido deberá coincidir con lo indicado en la factura y su peso bruto con el referenciado en el documento de transporte.
  Entre los principales datos que figuran en la lista se encuentran: datos del exportador, datos del importador, marcas y números de bultos, lugar y fecha de emisión, modo de embarque, cantidad de bultos y descripción de la mercadería, total de los pesos brutos y netos, tipo de embalaje, firma y sello del exportador.
 Ejemplo de formate de Lista de Empaque:

Factura comercial
Es el documento en el que el exportador fija la descripción y el importe de las mercaderías despachadas. En algunos casos es intervenida en el extranjero por la autoridad del país importador, convirtiéndose en lo que en la documentación internacional se denomina Factura Comercial Visada.

        En general incluye la siguiente información:
 1. Nombre, dirección y teléfono del Exportador. 
 2. Nombre, dirección y teléfono del Importador.
 3. Fecha y lugar de emisión.
 4. Cantidad y descripción técnica de la mercadería.        
 5. Precio unitario. Precio total. Moneda de venta.        
 6. Condiciones de venta según Incoterm acordado (por ej. FOB, CyF, etc.)        
 7. Plazo y forma de pago. (por ej. Carta de Crédito)        
 8. Peso bruto, peso neto.        
 9. Cantidad y tipo de bultos en los que se ha distribuido la mercadería        
10. Medio de transporte         
11. Firma del exportador.


     Ejemplo de Factura Comercial: 







martes, 21 de junio de 2011

Tema Nº3 Fletes

FLETE

Precio o remuneración que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte, o para transportar mercancías. En los países que poseen abundante flota mercante o que tienen un movimiento muy activo de carga marítima o fluvial, el comercio de fletes es uno de los más importantes y se cotizan en bolsa como los títulos y documentos negociables.

En caso de que el consignatario de una carga remitida con flete debido no satisfaga el importe en el momento de su entrega, el capitán podrá pedir embargo por el valor del flete, averías, estancias, etc., y hasta requerir la venta de la carga si ésta fuese susceptible de deterioro (artículo 958 del Código de Comercio argentino).
En caso de que no lo haga así, no tendrá derecho a exigir el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.
Existe una serie de factores tomados en cuenta para la fijación de un flete, hasta hoy son 27, pero algunos son: naturaleza del producto, tonelaje, tipo de embalaje, estiba, cargas por vías alternativas, competencia, costos directos, distancia entre puertos, seguros, cobros y derechos de puertos, entre otros. Estos factores son determinantes para la fijación de fletes.
La aplicación de los fletes definitivos se hace tomando en consideración la tarifa básica más los recargos por diversos conceptos menos los descuentos que puedan aplicar a esta tarifa básica.
En la tarifa básica se cuenta con: rutas, países y puertos, líneas que participan en la conferencia, reglas y bases, lista de productos por clase clasificación arancelaria u orden alfabético, productos especiales: refrigerados, peligrosos, de manejo delicado o frágiles. Dentro de esta tarifa básica hay 4 tipos de fletes:
·         Fletes específicos (se otorga a productos determinados y aparecen en la tarifa en orden alfabético, clasificación arancelaria o por clases).
·         Fletes promocionales ( se otorga al usuario que los solicite con el objeto de promover un producto determinado en un tráfico específico y con una duración limitada. Este flete debe ser solicitado directamente a la línea y sólo se otorga a productos no tradicionales).
·         Fletes para productos no especificados (se aplica a todos los productos que no aparecen dentro de la tarifa).
·         Cuotas abiertas (también open rates, están sujetas a negociación, en función de los precios que determinados productos tengan en el mercado internacional, así como la oferta y demanda de espacio para su transporte. Por lo general son para grandes pesos y volúmenes considerables).
Los recargos son establecidos por decisión de las conferencias y las líneas marítimas independientes de servicio regular. Entre los principales motivos por lo que se aplican son:
·         Congestionamiento portuario (cuando por alguna razón el puerto o los puertos de un país no pueden despachar rápidamente los barcos que llegan).
·         Ajuste cambiario (se debe a las pérdidas que representa hacer el cambio de una moneda a otra).
·         Precios del combustible (causa de la crisis energética).
·         Inseguridad (se aplica a los puertos que tienen un alto índice de sustracción de mercancías, o no cuentan con las instalaciones adecuadas para combatir incendios o no tienen señales apropiadas para las maniobras).
·         Diferencial portuario (por el aumento intempestivo en los costos portuarios y en los servicios).
·         Peso excesivo y largo excesivo (es un cobro adicional al flete, se destina a compensar las dificultades de carga/descarga y estiba/desestiba de las mercancías que son muy pesadas o largas., más de 2 toneladas y 10 metros).
·         Gubernamentales (impuestos).
·         Riesgo de guerra (los riesgos que representa el servir una zona de peligro o guerra).
El descuento de otorga por:
·         Acuerdos de lealtad o fidelidad (un usuario se compromete a transportar toda su carga en cualquier buque, a cambio se le dan descuentos).
·         Fletes promocionales (se conceden para promover un producto no tradicional, manufacturado o semifacturado y con una duración limitada).
·         Requerimientos o fletes especiales (se negocia directamente entre el usuario y la conferencia con base en un volumen bastante importante para conceder un flete especial y el cual puede transportarse en uno o dos viajes).
   El descuento a diplomáticos y por obra de caridad y beneficencia, tienen la desventaja de ser trámites lentos.

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viernes, 20 de mayo de 2011

Tema Nº1 "Costo de Operacion"

Costo total de las transacciones Realizadas en un Puerto
Los agentes involucrados son: La Nave, el operador portuario y el usuario.

* Nave: en esta encontramos el Remolque, Inspección sanitaria, Amarre y Desamarre, Uso del amarradero,Pases de inmigración, Watchman y otros.

* Operador portuario: los Seguros (Póliza de Seguro).

* Usuario: Traslado de carga Fuera de la Nave.
  

Los elementos más sustanciales que existen entre de estos agentes los explicaremos a continuación.  

  • Remolque: Es la operación náutica de ayuda a los movimientos de un buque, mediante el auxilio de otro buque, que proporciona su fuerza motriz o lo acompaña en las maniobras de entrada, salida, atraque, desatraque u otras, a petición del Buque remolcado, dentro de los límites de las aguas del puerto. El número de remolcadores necesarios para una determinada maniobra dependerá de la envergadura del buque y puede variar de un puerto a otro en base a criterios físicos, meteorológicos, al tamaño de las dársenas y canales de entrada, etc.  
  • Amarre: consiste en recoger las amarras del buque, llevarlas y encapillarlas en los elementos fijos en tierra (bolardos, muertos o elementos especiales de amarre), en el orden conveniente y siguiendo las instrucciones del capitán del buque o del práctico autorizado por éste, en la zona o muelle designado por la Autoridad Portuaria con el fin de fijar al buque al muelle y evitar su desplazamiento.
  • Desamarre: consiste esencialmente en la operación inversa, es decir en largar las amarras de los elementos fijos en tierra para permitir el desatraque del buque.
  • Watchman:  Este es un servicio optativo, pero que se usa regularmente. Se ha estimado que, en promedio, cada buque contrata un servicio particular de vigilancia compuesta por 3 personas por cada turno de 8 horas.  
  • Pases de Inmigración: Este es un cargo que el Ministerio del Interior hace a las naves por el otorgamiento de pases que permiten a la tripulación bajar a tierra.  
  • Póliza de Seguro: para el transporte maritimo son 4 condiciones generales. 
 
1ª Vigencia del Seguro.- Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.

2ª Alijo.- La cobertura de este seguro se extiende a las maniobras de alijo incluyendo el transporte por embarcaciones menores hasta o desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalán, asegurado separadamente.

3ª Embarque bajo cubierta.- Salvo pacto en contrario, la compañía asegura solamente los bienes estibados bajo la cubierta principal del buque.

4ª Riesgos cubiertos.- Este seguro cubre exclusivamente:

a) Los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco; b) La pérdida de bultos por entero caídos al mar durante las maniobras de carga, transbordo o descarga; y c) La contribución por el asegurado a la avería gruesa o general y a los cargos de salvamento.
 NOTA: aqui tienen un video realemente bueno sobre la actividad de los amarradores.
http://www.youtube.com/watch?v=lM0ljtOTBo8

Tema Nº1 "Costo de Operacion"


Servicios Portuario:


a) El practicaje.
b) El remolque portuario.
c) La puesta a disposición de los buques de las zonas de fondeo y la asignación de puestos de fondeo.
d) El amarre y desamarre de los buques, atraque y, en general, los que afecten al movimiento de las embarcaciones.
e) El accionamiento de esclusas.
f) La puesta a disposición de espacios, almacenes, edificios e instalaciones para la manipulación y almacenamiento de mercancías y vehículos y para el tránsito de éstos y de pasajeros en el puerto.
g) La puesta a disposición de medios mecánicos, terrestres o flotantes para la manipulación de mercancías en el puerto.
h) El suministro a los buques de agua y energía eléctrica y de hielo a los pesqueros.
i) La recogida de basuras y la recepción de residuos sólidos y líquidos contaminantes procedentes de buques, o artefactos flotantes.
j) Los servicios contra incendios, de vigilancia, seguridad, policía y protección civil portuarios.
k) Las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona de servicio portuaria.
l) La señalización marítima en el ámbito geográfico que se asigne a la Autoridad Portuaria.